RESERVAS DE ESPACIOS EN LA VIA PUBLICA PARA MINUSVALIDOS
Atendiendo a la Ordenanza General Reguladora de las Reservas de Espacios en la Vía Pública para Vado, Parada o Estacionamiento de Vehículos y Veda o Prohibición de Estacionar Vehículos, y según lo establecido en sus arts. 26 al 29 será necesario:
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Estar empadronado en esta localidad.
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Ser titular de la Tarjeta de estacionamiento para personas con movilidad reducida.
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Acreditar mediante Certificado o Dictamen favorable expedido por el centro de valoración y orientación de discapacitados en que conste que la minusvalía afecta al aparato locomotor y presenta graves problemas de movilidad.
En este último punto es muy importante el llamado BAREMO DE MOVILIDAD que ademas de tenerlo establecido debera ser de 7 puntos o superior, existiendo Baremos que sin ser numericos están establecidos como maximos. (ejemp. movilidad en silla de ruedas)
Además y una vez dictada Resolución favorable a la concesión, existe un sistema de Bonificación consistente en el 55% de los gastos de instalación así como de las tasas anuales que se genere, al que podrá acogerse previa solicitud aportando justificante de los ingresos de que disponga y siempre que se encuentre entre los baremos establecidos.